- La familia del paciente fallecido pedía 83.000 euros como indemnización
Así lo sentencia el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia al desestimar su recurso y condenarlos al pago de las costas del proceso.
Los recurrentes mostraron su disconformidad con la resolución administrativa, que aunque admitía el retraso en el diagnóstico del tumor de laringe, concluía que la pérdida de oportunidad que había supuesto era solo del 12 %, en virtud de lo cual acordó reconocer los 20.800 euros.
Frente a esa conclusión, los demandantes aseguraron que ese porcentaje debía ser del 50 %, porcentaje que discrepa del de la Consejería de Salud sobre el estadio de la enfermedad cuando el enfermo comenzó a acudir a su médico de familia.
Para la familia, el cáncer se encontraba en una fase más avanzada que la tenida en cuenta por la administración, por lo que la repercusión producida por la demora en diagnosticarlo debía ser considerada de mayor entidad, algo que la sala considera que los apelantes no han conseguido demostrar.
Con ponencia de la magistrada María Esperanza Sánchez de la Vega, señala que lo más razonable es que el tumor se encontrara en un estadio 3 cuando el enfermo acudió a la consulta por primera vez por odinofagia, «dada la baja velocidad de crecimiento de este tipo de tumores».
Y añade que «en su primera consulta, en enero de 2008, debía presentar ya un estadio de evolución T3 que pudo progresar hasta el siguiente hacia abril o mayo».
La sentencia concluye que el 12 % de pérdida de oportunidad fijado por la Consejería de Salud es ajustado a derecho teniendo en cuenta además la tasa de supervivencia en cada fase del tumor.
Una indemnización menor de la reclamada |
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