Asociación Barcelonesa de Laringectomizados: Condenan a la sanidad catalana a pagar 25.000 euros por diagnosticar tarde un cáncer mortal

Publicitat.

Publicitat.

martes, 29 de noviembre de 2016

Condenan a la sanidad catalana a pagar 25.000 euros por diagnosticar tarde un cáncer mortal

La Audiencia de Barcelona ha estimado parcialmente un recurso y ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a una indemnización de 25.000 euros por diagnosticar tarde un cáncer de colon de una paciente de 81 años, con resultado de muerte en el año 2012.

La paciente con antecedentes de hemorroides, estreñimiento crónico y enfermedad diverticular, acudió el 21 de junio de 2011 al Centro de Salud aquejada de malestar abdominal y anal. Se constató la presencia de una hemorroide externa y se prescribió baños de asiento y tratamiento local sintomático. Inicialmente fue diagnosticada de hemorroides internas en un Centro de Atención Primaria. Sin embargo, tras seguir padeciendo los mismos síntomas, su médico de cabecera solicitó realizarle un análisis de sangre y una colonoscopia, la cual fue programada para abril de 2012, mientras que la primera consulta había tenido lugar en junio de 2011.

Posteriormente, el 25 de octubre, la paciente solicitó atención domiciliaria por hemorroides y rectorragia, en la que detectaron en la cara lateral del recto “una zona indurada y dolorosa de más de 2 centímetros de diámetro” y fue derivada al servicio de cirugía general y aparato digestivo, sin embargo, el especialista calificó la zona como paquete hemorroidal no complicado y el 13 de noviembre la paciente acudió a Urgencias de Vall d’Hebron por “dolor incapacitante“.

Transcurrido nueves mes y luego de más de 10 visitas entre urgencias y especialistas y estando ya con taquicardia y dolor abdominal, tras requerir nuevamente asistencia domiciliaria, fue trasladada de urgencia en ambulancia al Vall d’Hebrón, quedando ingresada, donde se le realizó un TAC de abdomen y se pudo constatar la presencia de un cáncer en fase avanzada, sin posibilidad de tratamiento alguno. Por lo que la paciente falleció el 13 de mayo en un centro de atención sociosanitaria.

En la Sentencia de la Audiencia de Barcelona, se censura así la atención prestada por el Instituto Catalán de la Salud, calificando como “carente de cualquier justificación”, por la dificultad para realizar la exploración, y de mantener la fecha peses a los continuos requerimientos de asistencia de la paciente.

Reconociendo la probabilidad de que el desenlace hubiera sido distinto de haberse producido un diagnóstico temprano adecuado, y que la inadecuada atención sanitaria redujo “drásticamente” las posibilidades de tratamiento de la enfermedad, la sentencia reconoce el derecho del hijo de la fallecida a ser indemnizado en la suma de 25.000 euros.


Indemnización por negligencia médica

No hay comentarios:

Publicar un comentario